GERENCIA DE PROYECTOS ESPECIALES
GERENCIA DE GENERACION
GERENCIA DE INGENIERÍA


COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
( Comercialización de energía eléctrica en Colombia )
DESCRIPCION DEL PROYECTO
La actividad de comercialización de energía ha sido definida por la CREG en la resolución 024 de 1995, como “la actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales”. La misma resolución establece el conjunto de reglas aplicables a dicha actividad en el Mercado de energía colombiano para los diferentes tipos de demanda: regulada y no regulada, lo cual depende del consumo de energía y/o del requerimiento de potencia del usuario. En el mismo sentido se ha definido a un COMERCIALIZADOR como aquella persona natural o jurídica, registrada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, cuya actividad principal es la comercialización de energía eléctrica.

TIPO PROYECTO
Comercialización de energía eléctrica

TRABAJOS REALIZADOS
En el caso de GENSA, la actividad de comercialización se desarrolla en el Mercado Mayorista; es decir solo contempla la venta de bloques de energía a empresas Generadoras, Comercializadoras, a la bolsa de energía o a los prestadores del servicio en Zonas no Interconectadas, de tal manera que no se atiende usuario final.

RESULTADOS
GENSA actualmente en calidad de propietario de las unidades I, II y III de la Central Termoeléctrica de Paipa -TERMOPAIPA- es la encargada de comercializar su producción así como la de PAIPA IV, de propiedad de la Compañía Eléctrica de Sochagota – CES – dentro del contexto del contrato de disponibilidad de potencia PPA, cedido a GENSA por la Empresa de Energía de Boyacá al momento de su saneamiento financiero.

ALCANCES DEL PROYECTO
En total GENSA cuenta con una capacidad efectiva neta y registrada ante el Mercado de Energía Mayorista de 321 Mw térmicos a carbón.

DURACION


BENEFICIOS
De igual manera GENSA participa en la comercialización de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas Colombianas, a través de los esquemas alternativos de prestación del servicio definidos por el Ministerio de Minas y Energía, tales como entrega de los activos de generación en calidad de arrendatario, comodatario y/o concesionario, enfatizando en que la actividad de comercialización en dichas zonas es monopólica, razón por la cual el cargo de generación a cobrar al usuario final está regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, la cual a través de la expedición de actos administrativos, definió las bases, la metodología y los elementos a tener en cuenta en la remuneración de dicha actividad


 | Noticias | Galeria | Participacion Ciudadana | Convocatorias | Contacto | Enlaces | Quienes Somos | Proyectos/Actividades | Portafolio de Servicios | Mapa | 
 | Manizales (Caldas) - sede principal  | Otras Sedes |